Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de traspaso de una concesión de aprovechamiento de agua

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
Las concesiones de agua se otorgan para ser aprovechadas en una propiedad específica y a nombre de la persona física o jurídica dueña registral del inmueble. Este formulario permite solicitar el traspaso de la concesión cuando la propiedad (titular de la concesión) cambia de dueño.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr
  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

d) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
e) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
f) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
g) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
h) La Asesoría Legal redacta resolución final.
i) El Jerarca revisa la resolución y firma.
j) Se notifica la resolución al interesado.

NOTAS
  • Los datos para notificaciones deben ser exactos. De ello depende la comunicación confiable entre esta Dirección y usted.

  • Para cualquier consulta sobre su solicitud, debe referirse al número de expediente.

  • Si desea un “Recibido”, favor de traer una fotocopia adicional de este formulario.

  • La concesión implica el pago de un canon periódico. Por tal razón es muy importante que todos los datos sean claros y exactos, pues se usan para comunicarle información, estados de cuenta, envío de facturas de canon, etc. (Canon por concepto de aprovechamiento de aguas Decreto 32808-MINAET, Artículos 2 y 20).

  • “Si no fuera pagado el canon indicado durante un semestre podrá hacerlo durante el siguiente con el 25% de recargo o durante el tercero con el 50%. Si transcurrieron 3 semestres sin hacer los pagos caducará la concesión con carácter de hipoteca legal.” (Ley de Aguas, Artículo 169).

  • Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB www.da.go.cr

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno titular de la concesión, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas 276, Artículo 178 inciso b).

Requisitos condicionales:
  • Si la solicitante es persona jurídica, adjuntar certificación de personería, con menos de 3 meses.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Código de Minería No.6797, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAET de 07 de marzo del 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No 35271-S-MINAET de 2 de junio del 2009 y Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización No. 35870-S-MINAET del 12 de abril del 2010.