DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
Las concesiones de agua se otorgan para ser aprovechadas en una propiedad específica y a nombre de la persona física o jurídica dueña registral del inmueble. Este formulario permite solicitar el traspaso de la concesión cuando la propiedad (titular de la concesión) cambia de dueño.
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Código de Minería No.6797, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAET de 07 de marzo del 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No 35271-S-MINAET de 2 de junio del 2009 y Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización No. 35870-S-MINAET del 12 de abril del 2010.