DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizar los cuerpos de agua para verter aguas residuales tratadas deben contar con un permiso de vertido emitido por el MINAE, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.
Relacionado con esta solicitud es necesario considerar que:
- Los datos para notificaciones deben ser exactos. Si ha contratado este aspecto de su trámite con un tercero, se recomienda dar seguimiento. De ello depende la comunicación confiable entre esta Dirección y usted.
- Para cualquier consulta sobre su solicitud, debe referirse al número de expediente asignado.
- Si desea un “Recibido”, favor de traer una fotocopia adicional de este formulario.
- El permiso implica el pago de un canon periódico. Por tal razón es muy importante que todos los datos sean claros y exactos, pues se usan para comunicarle información, estados de cuenta, envío de facturas de canon, etc.
- Si la solicitud es para un condominio y este ya cuenta con cédula jurídica, la solicitud deberá ser a nombre del condominio y no del administrador.
- Opcional:Para los casos en que el agua de abastecimiento presente alguna carga de contaminación (por ejemplo, en las captaciones de agua de ríos y quebradas), el solicitante podrá presentar un análisis de la calidad del agua de abastecimiento emitido por un laboratorio habilitado. Debe incluir los parámetros DQO soluble y sólidos suspendidos totales. La toma de la muestra debe haber sido efectuada con menos de tres meses. En caso que no se presente dicho análisis, se realizarán los cálculos respectivos, conforme al artículo 24 del Decreto 34431-MINAE-S.
Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB
www.da.go.cr
Documento CIIU4:
Clasificación de actividades de Costa Rica
REQUISITOS:
- Los interesados en obtener el permiso de vertidos deberán llenar y presentar el Formulario de Solicitud de Permiso de Vertidos con carácter de declaración jurada, ante la Dirección de Agua el cual se encuentra disponible en la página web de la Dirección.
- Según sea el caso se deberán adjuntar al formulario los siguientes documentos: Para entes generadores cuyo sistema de tratamiento de aguas residuales tenga un año o más de funcionamiento presentar la Certificación de la Calidad de Agua Residual.
- Para entes generadores cuyo sistema de tratamiento de aguas residuales tenga menos de un año de operación aportar un análisis de laboratorio de la calidad del agua residual emitido por un laboratorio habilitado. Debe incluir los parámetros solicitados en el reglamento que regula el vertido y reuso de aguas residuales y la DQO soluble.
- De la verificación de Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA.
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Reglamento del canon ambiental por vertidos N° 42128 - MINAE - S
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.