Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de permiso para realizar drenaje agrícola

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran verter aguas provenientes de drenaje o avenamiento deben contar con un permiso, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.

En relación a esta solicitud se debe considerar que:

  • Para cualquier consulta sobre su solicitud, deberá referirse al número de gestión que se le asignará.

  • Si desea aportar cualquier información adicional que crea conveniente, puede hacerlo en hojas adicionales.

  • Al firmar este documento, el solicitante da fe, bajo juramento, que la información suministrada es verdadera.

  • El otorgamiento de este permiso no autoriza la tala de árboles en la zona protectora del cauce.

  • Si se va a realizar cualquier obra en el cauce receptor, se requerirá un "Permiso de Obra en Cauce", para lo cual se deberá cumplir con los requisitos estipulados esta solicitud.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica vía mail y en el portal web de trámites.

FASE TÉCNICA
c) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
d) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
e) La Asesoría Legal redacta resolución final.
f) El Jerarca revisa la resolución y firma.
g) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación de la propiedad del terreno a drenar. Debe ser original, tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o Notario y contener localización, área, naturaleza y linderos.

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o Notario.

  • Plano catastrado.

  • Estudio de escorrentía superficial, firmado por el profesional responsable. Debe contener:

  • Análisis hidrológico de la cuenca de aporte, con cierre en cada punto de descarga.

  • Planos que ndiquen los puntos de descarga y cauces receptores.

  • Caudal superficial (lluvia crítica, intensidades máximas, coeficientes de escorrentía y clasificaciones requeridas para el cálculo de caudales).

  • Caudal subsuperficial, expresado en unidad de área (l/ha) y cálculo de la recarga normativa.

  • Caudal total a descargar y por área afluente a cada punto de descarga.

  • Descripción de cauce receptor (Análisis hidráulico, sección típica, pendiente, etc.).

  • Caudal conducido por el cauce receptor, en el punto de desfogue, para un período de retorno de 20 años.

  • Presente declaraciones firmadas y autenticadas por Notario Público, con el parecer, sobre esta solicitud, de los propietarios de terrenos ubicados aguas abajo del punto de descarga, a ambos lados de la corriente hasta que esta se junte con otra corriente. Esto debe hacerse con respecto a cada uno de los cauces receptores que se soliciten. En caso de que algún propietario se niegue a declarar, el notario deberá hacer un acta que consigne la forma, día y lugar en que se le notificó y su negativa, así como los datos de nombre, dirección y teléfono del propietario.

  • De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, deberá presentarse evaluación ambiental según lo indique la SETENA (Secretaría Técnica Ambiental) del MINAE.

ASPECTOS LEGALES:

Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente No.7554 de 28 de setiembre de 1995, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento sobre procedimientos de evaluación de impacto ambiental Nº.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 9 de agosto de 2005, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.