DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran verter aguas provenientes de drenaje o avenamiento deben contar con una inscripción, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.
En relación a esta solicitud se debe considerar que:
- Para cualquier consulta sobre su solicitud, deberá referirse al número de gestión que se le asignará.
- Si desea aportar cualquier información adicional que crea conveniente, puede hacerlo en hojas adicionales.
- Al firmar este documento, el solicitante da fe, bajo juramento, que la información suministrada es verdadera.
- El otorgamiento de esta inscripción no autoriza la tala de árboles en la zona protectora del cauce.
- Si se va a realizar cualquier obra en el cauce receptor, se requerirá un "Permiso de Obra en Cauce", para lo cual se deberá cumplir con los requisitos estipulados esta solicitud.
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
- El solicitante de un permiso para descarga de agua producto de drenaje agrícola a un cauce, deberá presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO. La solicitud debe ser firmada por el titular propietario, el poseedor del inmueble y/o el autorizado para el uso. Esta autorización deberá ser presentada acompañada de un poder especial debidamente suscrito ante Notario Público y cumplimiento las normas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Notariado.
- El solicitante deberá aportar: Plano catastrado con la demarcación de los puntos de descarga pretendidos e indicación de su ubicación en coordenadas, así como, el o lo (s) cauce (s) receptor(es).
- Declaración jurada ante notario público donde el solicitante manifieste que el caudal producto del drenaje agrícola a descargar en el cauce solicitado, no compromete la capacidad del cuerpo receptor en cuanto al caudal máximo que puede evacuar considerando crecidas extraordinarias, ni se causa perjuicio a terceros o al sistema fluvial del mismo.
- De la verificación de las obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA.
ASPECTOS LEGALES:
Decreto 44410 Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942