DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas pueden hacer un aprovechamiento colectivo de una fuente de agua a través de una figura jurídica denominada Sociedad de Usuarios de Agua, a fin de abastecer las necesidades de sus socios. Aquí se provee un modelo e instrucciones para que notarios y usuarios tengan una guía al constituir este tipo de sociedad.
Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:
1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB www.da.go.cr
INFORMACIÓN GENERAL:
Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:
1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB www.da.go.cr
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
Articulo 36 del Decreto 35884-Minae