Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud para constituir una sociedad de usuarios de agua

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas pueden hacer un aprovechamiento colectivo de una fuente de agua a través de una figura jurídica denominada Sociedad de Usuarios de Agua, a fin de abastecer las necesidades de sus socios. Aquí se provee un modelo e instrucciones para que notarios y usuarios tengan una guía al constituir este tipo de sociedad.

Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:

1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB www.da.go.cr

INFORMACIÓN GENERAL:

Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:

1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB www.da.go.cr

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Los interesados deberán apersonarse ante la DA para la inscripción de la SUA para lo cual deberá aportar: Testimonio de la escritura de constitución de la SUA.
  • Comprobante de publicación de la inscripción de la Sociedad de Usuarios de Agua, en el diario oficial La Gaceta.
  • De la legalización de libros. Deberá la SUA legalizar ante la DA los libros correspondientes de Actas, Diario, Mayor, Inventario y Balances, los que podrán ser de hojas removibles. Deberá aportar las especies fiscales correspondientes.

ASPECTOS LEGALES:

Articulo 36 del Decreto 35884-Minae