Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de concesión de fuerza hidráulica (uso motriz)

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas pueden hacer un aprovechamiento colectivo de una fuente de agua a través de una figura jurídica denominada Sociedad de Usuarios de Agua, a fin de abastecer las necesidades de sus socios. Aquí se provee un modelo e instrucciones para que notarios y usuarios tengan una guía al constituir este tipo de sociedad.
Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:

1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB, www.da.go.cr.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr

  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

d) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
e) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
f) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
g) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
h) La Asesoría Legal redacta resolución final.
i) El Jerarca revisa la resolución y firma.
j) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se ubicará la casa de máquinas. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando el solicitante sea persona jurídica. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.

  • Planos catastrados en que se marque el punto de toma del agua y el emplazamiento de la casa de máquinas.

  • Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA.

  • Estudio hidrológico e hidráulico (firmado por profesional del ramo). Debe contemplar el análisis histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.

  • Planos de planta y perfil, firmados por profesional del ramo (desde la cota del nivel de la toma hasta la cota del punto de desfogue).

  • Ubicación general del proyecto en hoja cartográfica ampliada. Debe mostrar todas las obras hidráulicas desde el punto de toma hasta el punto de restitución incluyendo lo indicado en la casilla 13 de este formulario.

ASPECTOS LEGALES:

Las concesiones para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y en el Reglamento que sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, también les serán aplicables las disposiciones de la presente ley de aguas 276, mientras éstas, no contradigan los preceptos de la referida ley número 258.