DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas pueden hacer un aprovechamiento colectivo de una fuente de agua a través de una figura jurídica denominada Sociedad de Usuarios de Agua, a fin de abastecer las necesidades de sus socios. Aquí se provee un modelo e instrucciones para que notarios y usuarios tengan una guía al constituir este tipo de sociedad.
Con el propósito de efectuar el disfrute colectivo de aguas de fuentes del dominio público, la Ley de Aguas #276 de 27 de agosto de 1942 y sus reformas, dispone la formación de Sociedades de Usuarios de Aguas. Por favor observe el siguiente orden a fin de hacer, a derecho, el aprovechamiento de aguas:
1. Inscribir en la Dirección de Agua del MINAE la Sociedad de Usuarios, según lo indicado abajo.
2. Una vez inscrita deberá solicitar Cédula Jurídica en el Registro Nacional y conseguido esto:
3. Solicitar la Concesión de Aguas en la Dirección de Agua, según formulario que para eso se encuentra colgado en nuestro portal WEB, www.da.go.cr.
INFORMACIÓN GENERAL:
FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
Las concesiones para el aprovechamiento de aguas públicas para el desarrollo de fuerzas hidráulicas e hidroeléctricas para servicios públicos y particulares, se regirán por las disposiciones contenidas en la ley Nº 258 de 18 de agosto de 1941 y en el Reglamento que sobre el particular dictará el Poder Ejecutivo. Sin embargo, también les serán aplicables las disposiciones de la presente ley de aguas 276, mientras éstas, no contradigan los preceptos de la referida ley número 258.