DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas, utilizando su energía potencial y cinética para generar fuerza, podrán solicitar una concesión mediante esta solicitud.
En relación a esta solicitud se debe considerar que:
- Al aceptarse su solicitud se le asignará un número de expediente que se le escribirá en la esquina inferior derecha de esta página. Para consultar sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, debe referirse a ese número de expediente.
- Al recibimiento conforme de esta solicitud, se elaborará y entregará un edicto para publicar tres veces, en La Gaceta. Usted lo llevará a la Imprenta Nacional y allí cancelará el monto respectivo.
- La concesión implica el pago de un canon periódico. Por tal razón es muy importante que la dirección, el apartado postal, los números telefónicos y de fax y la dirección de correo electrónico sean claras y exactas, pues se usan esos instrumentos para comunicarle este y otros tipos de información sobre su gestión, tales como estados de cuenta, envío de facturas de canon, etc.
- Según el artículo 169 de la Ley de Aguas “si no fuera pagado el canon indicado durante un semestre podrá hacerlo durante el siguiente con el 25% de recargo o durante el tercero con el 50%. Si transcurrieron 3 semestres sin hacer los pagos caducará la concesión con carácter de hipoteca legal.
- Hay un espacio en esta solicitud para que usted indique un “contacto”. Esto se refiere a una persona a la que se pueda hacer cualquier consulta con relación a esta gestión.
- Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB: www.drh.go.cr.
REQUISITOS:
- El interesado que pretenda utilizar la fuerza hidráulica de las aguas de dominio público en el territorio nacional, para generar energía hidroeléctrica, deberá presentar la respectiva solicitud de concesión al Minaet, acompañada de la aprobación de la evaluación de impacto ambiental por parte de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (Setena).
- Dicha solicitud deberá contener al menos lo siguiente:La potencia del diseño que se pretende aprovechar, expresada en kilovatios.
- El plazo en el que se planea emprender los trabajos.
- La energía estimada por generar en kilovatios - hora, por año.
- La eficiencia estimada del sistema turbogenerador.
- El cronograma de inicio de construcción y operación de la planta.
- El estudio de caudal ambiental.
- Los diseños y las descripciones que justifiquen el proyecto.
- De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.
ASPECTOS LEGALES:
Ley 8723
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942