Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de concesión de fuerza hidráulica (generación eléctrica)

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas superficiales y subterráneas (pozos, nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas, utilizando su energía potencial y cinética para generar fuerza, podrán solicitar una concesión mediante esta solicitud.
En relación a esta solicitud se debe considerar que:

  • Al aceptarse su solicitud se le asignará un número de expediente que se le escribirá en la esquina inferior derecha de esta página. Para consultar sobre cualquier asunto relacionado con su solicitud, debe referirse a ese número de expediente.

  • Al recibimiento conforme de esta solicitud, se elaborará y entregará un edicto para publicar tres veces, en La Gaceta. Usted lo llevará a la Imprenta Nacional y allí cancelará el monto respectivo.

  • La concesión implica el pago de un canon periódico. Por tal razón es muy importante que la dirección, el apartado postal, los números telefónicos y de fax y la dirección de correo electrónico sean claras y exactas, pues se usan esos instrumentos para comunicarle este y otros tipos de información sobre su gestión, tales como estados de cuenta, envío de facturas de canon, etc.

  • Según el artículo 169 de la Ley de Aguas “si no fuera pagado el canon indicado durante un semestre podrá hacerlo durante el siguiente con el 25% de recargo o durante el tercero con el 50%. Si transcurrieron 3 semestres sin hacer los pagos caducará la concesión con carácter de hipoteca legal.

  • Hay un espacio en esta solicitud para que usted indique un “contacto”. Esto se refiere a una persona a la que se pueda hacer cualquier consulta con relación a esta gestión.

  • Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB: www.drh.go.cr.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD

a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr

  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

d) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
e) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
f) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
g) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
h) La Asesoría Legal redacta resolución final.
j) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se ubicará la casa de máquinas. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando el solicitante sea persona jurídica. Registral o Notarial, con menos de tres meses de expedida.

  • Planos catastrados en que se marque el punto de toma del agua y el emplazamiento de la casa de máquinas.

  • Viabilidad Ambiental emitida por la SETENA.

  • Estudio hidrológico e hidráulico (firmado por profesional del ramo). Debe contemplar el análisis histórico de caudales y diferencia entre año seco y húmedo.

  • Planos de planta y perfil, firmados por profesional del ramo (desde la cota del nivel de la toma hasta la cota del punto de desfogue).

  • Ubicación general del proyecto en hoja cartográfica ampliada. Debe mostrar todas las obras hidráulicas desde el punto de toma hasta el punto de restitución incluyendo lo indicado en la casilla 13 de este formulario.

ASPECTOS LEGALES:

Ley 8723
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA LEY MARCO DE CONCESIÓN PARA EL APROVECHAMIENTO DE LAS FUERZAS HIDRÁULICAS PARA LA GENERACIÓN HIDROELÉCTRICA