Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud por vencimiento de plazo de aprovechamiento

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
Toda concesión tiene un plazo de vigencia. Se puede solicitar la extensión del plazo a fin de seguir aprovechando el agua. Esta solicitud permite la extensión del plazo siempre que se mantengan las mismas condiciones que fueron otorgadas originalmente.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida) .

  • Al estar completa la solicitud, se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta.

  • Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.

c) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
d) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
e) La Asesoría Legal redacta resolución final.
f) El Jerarca revisa la resolución y firma.
g) Se notifica la resolución al interesado.

FASE POSTERIOR A LA RESOLUCIÓN
h) Se efectúan visitas de control

REQUISITOS INDISPENSABLES PARA QUE ESTA SOLICITUD SEA RECIBIDA:

De las solicitudes de concesión por vencimiento de plazo. Seis meses antes del vencimiento de la concesión de aprovechamiento de agua, de estar interesados en continuar con el uso del agua, el concesionario deberá realizar el trámite por medio de la plataforma SIPECO presentando la solicitud correspondiente, la cual debe ser firmada por el titular propietario, el autorizado para el uso y/o el poseedor del inmueble en el cual se ubica la concesión y cumplir el procedimiento dispuesto en la sección primera del capítulo segundo.

De la verificación de Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:

Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942

Decreto Ejecutivo 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.