Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de Pozo Amnistía

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

La presente ley tiene por objeto establecer una amnistía por un plazo de tres meses, a partir de la vigencia de esta ley, para inscribir y registrar los pozos que, a la fecha de su entrada en vigor, no se encuentren registrados ante la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae) y que puedan optar por la concesión para utilizar el recurso hídrico en las diferentes actividades de producción agropecuarias.
Se prohíbe la perforación de nuevos pozos en áreas de protección de ríos, quebradas y nacientes, y se limita el otorgamiento de permisos en áreas vulnerables, para la protección de acuíferos costeros, según lo dispuesto en la Ley 276, Ley de Aguas, de 27 de agosto de 1942.

INFORMACIÓN GENERAL:

  • La documentación se podrá presentar de manera digital con la respectiva firma electrónica de la persona solicitante. Si no se tiene firma digital, deberá subir la solicitud firmada, manualmente autenticada.
  • No se admitirán solicitudes incompletas y contrarias a lo dispuesto en la presente ley; será de aplicación y observancia el principio de presentación única de documentos establecido en el artículo 2 de la Ley 8220, Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos, de 4 de marzo de 2002.
  • Las concesiones que se otorguen para aprovechamiento hídrico destinado a actividades de producción agropecuaria, de los pozos que se inscriban al amparo de la presente ley, deberán regirse con observancia de los principios de uso racional de los recursos naturales, solo utilizando el recurso hídrico requerido por la actividad productiva, de acuerdo con los criterios técnicos y agronómicos.

REQUISITOS:

a) Declaración jurada protocolizada en la que se indique: la ubicación cartográfica del pozo o los pozos, señalando las coordenadas cartográficas del pozo, el caudal que se extrae en litros por segundo que se desea aprovechar, el uso que se le da al agua y la autorización de ingreso al sitio en donde se encuentra el pozo para los funcionarios acreditados por la Dirección de Agua del Ministerio de Ambiente y Energía (Minae). Cuando se trate de concesiones para regadíos, se expresará el número de hectáreas que se desea regar, la clase de cultivos que necesitan el riego y el tiempo en que se utilizará este.

b) Plano catastrado o sin catastrar, señalando la ubicación del pozo.

c) Certificación de personería jurídica, en caso de que la propiedad esté registrada a nombre de una persona jurídica.

d) Certificación del Registro Público en la que consten: la inscripción de la finca sobre la que se pretende el aprovechamiento, con indicación de la naturaleza, situación, cabida y linderos. Si el terreno no estuviera inscrito, se acompañará el título que ampare la propiedad o posesión o certificación de Tributación y, si no existiera título, se hará referencia en la solicitud a la situación, naturaleza, calidad y linderos del inmueble.

e) Llenar y suscribir el formulario de solicitud que, para tales efectos, disponga la Dirección de Agua del Minae, por medio de su plataforma digital.

ASPECTOS LEGALES:

Ley N°. 10647 Amnistía para el registro de pozos no inscritos y otorgamiento de concesiones para el aprovechamiento del recurso hídrico en actividades de producción agropecuaria.