Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de obras menores en cauce de dominio público

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Los cauces o vasos que contienen las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran efectuar obras dentro de tales cauces deben contar con un permiso. Cuando dichas obras son de menor envergadura, según se indica en la sección “Actividades reguladas mediante el permiso de obras menores” de este formulario, se podrá usar el mismo para gestionar el respectivo permiso.
En relación a esta solicitud debe de considerar que:

  • Se le asignará un número de expediente al que debe referirse en caso de consultas.
  • El permiso no autoriza la tala de árboles en la zona protectora del cauce.

Actividades reguladas mediante el permiso de obras menores en cauces del dominio público: “Extracción, sin que medie recaba ni del piso ni paredes del cauce, de árboles, troncos, rocas de gran tamaño u objetos ajenos al río depositados sobre el piso firme del cauce…obras de paso de alcantarilla de un ancho no mayor de los ocho metros… reparación y mantenimiento de muros de protección o contención de terrenos de propiedades colindantes hasta una longitud máxima de 50 metros.” Artículo 2, Acuerdo 07-2018 del Ministro de Ambiente y Energía, publicado el 14 de junio de 2018.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5.

FASE TÉCNICA
d) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
e) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
f) La Asesoría Legal redacta resolución final.
g) El Jerarca revisa la resolución y firma.
h) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

  • De las solicitudes de obra en cauce. El solicitante de un permiso de obra en cauce debe presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO. La solicitud debe ser firmada por el titular propietario, el poseedor del inmueble y/o el autorizado para el uso. Esta autorización deberá ser presentada acompañada de un poder especial debidamente suscrito ante Notario Público y cumplimiento las normas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Notariado.
  • De la verificación de Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

ASPECTOS LEGALES:

Decreto 44410 Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942