Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de obras en cauce de dominio público

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Los cauces o vasos que contienen las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran efectuar obras dentro de tales cauces deben contar con un permiso. Este formulario les permite plantear su solicitud.
En relación a esta solicitud debe de considerar que:

  • Para cualquier consulta sobre su solicitud, deberá referirse al número de expediente que se le asignará.

  • A fin de entregarle un recibido, favor de traer una fotocopia de este formulario.

  • Si desea aportar cualquier información adicional que crea conveniente, puede hacerlo en hojas adicionales.

  • Al firmar este documento, el solicitante da fe, bajo juramento, que la información es verdadera.

  • En caso de otorgarse el permiso, este no autoriza la tala de árboles en la zona protectora de cauce.

  • Sin importar las obras autorizadas, el cauce continúa siendo propiedad del Estado en forma imprescriptible e inalienable.

  • No se autoriza ningún tipo de construcción sobre el cauce. En caso de entubamiento, el firmante se compromete a dejar la zona sobre la tubería como área verde y de acceso público.

  • El solicitante asume la responsabilidad de las obras a realizar.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5.

FASE TÉCNICA
d) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
e) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
f) La Asesoría Legal redacta resolución final.
g) El Jerarca revisa la resolución y firma.
h) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

  • El solicitante de un permiso de obra en cauce debe presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO. La solicitud debe ser firmada por el titular propietario, el poseedor del inmueble y/o el autorizado para el uso. Esta autorización deberá ser presentada acompañada de un poder especial debidamente suscrito ante Notario Público y cumplimiento las normas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Notariado.
  • De los requisitos y procedimiento para obras mayores en cauce. Además de lo señalado en el artículo anterior el interesado deberá de presentar los siguientes requerimientos: a) Estudio hidrológico de la cuenca afluente del cauce a intervenir, que determine el caudal de diseño, considerando un período de retorno acorde con la obra de intervención y la seguridad civil.
  • Estudio hidráulico de la obra conforme secciones transversales del cauce original y del cauce modificado, que demuestre que conforme el caudal de diseño es viable la intervención sin perjuicio a terceros.
  • Secciones transversales del cauce original y de la propuesta de cauce modificado. Debe levantarse secciones transversales del cauce espaciadas 50 metros entre cada una, a lo largo de la intervención.
  • Si existe aguas abajo del sitio de intervención y en su área de influencia, obras civiles en el cauce, deben ser evaluadas integralmente en el estudio hidráulico con la intervención solicitada, para no causar daños a terceros.
  • Plano de planta de la obra y secciones típicas aguas arriba y abajo del sector del cauce a intervenir.
  • De la verificación de las obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942