Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva solicitud de obras en cauce de dominio público

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Los cauces o vasos que contienen las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran efectuar obras dentro de tales cauces deben contar con un permiso. Este formulario les permite plantear su solicitud.
En relación a esta solicitud debe de considerar que:

  • Para cualquier consulta sobre su solicitud, deberá referirse al número de expediente que se le asignará.

  • A fin de entregarle un recibido, favor de traer una fotocopia de este formulario.

  • Si desea aportar cualquier información adicional que crea conveniente, puede hacerlo en hojas adicionales.

  • Al firmar este documento, el solicitante da fe, bajo juramento, que la información es verdadera.

  • En caso de otorgarse el permiso, este no autoriza la tala de árboles en la zona protectora de cauce.

  • Sin importar las obras autorizadas, el cauce continúa siendo propiedad del Estado en forma imprescriptible e inalienable.

  • No se autoriza ningún tipo de construcción sobre el cauce. En caso de entubamiento, el firmante se compromete a dejar la zona sobre la tubería como área verde y de acceso público.

  • El solicitante asume la responsabilidad de las obras a realizar.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5.

FASE TÉCNICA
d) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo.
e) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
f) La Asesoría Legal redacta resolución final.
g) El Jerarca revisa la resolución y firma.
h) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación de la propiedad del terreno relacionado con las obras a realizar. Debe ser original, tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o por Notario y contener localización, área, naturaleza y linderos.

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Público o Notario.

  • Plano catastrado en que se marque la obra a realizar.

  • Estudio hidrológico e hidráulico firmado por el profesional responsable.

  • Secciones transversales del cauce natural y modificado.

  • Planos de diseño.

  • De conformidad con la Ley Orgánica del Ambiente, deberá presentarse evaluación ambiental según lo indique la SETENA (Secretaría Técnica Ambiental) del MINAE.

Requisitos condicionales:
  • De realizarse la obra en propiedad de terceros o en colindancia de estos, deberá aportar declaración de este con la anuencia a su realización. La firma deberá venir autenticada.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942.
Acuerdo 07-2018 de 4 de abril de 2018 del Ministro de Ambiente y Energía. Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943. Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.