Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de inscripción de pozo artesanal

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

En Costa Rica las aguas subterráneas son de propiedad nacional. Cuando las mismas se extraen mediante pozos artesanales, para usos exclusivamente domésticos efectuados en la misma finca en que se ubica el pozo, no es necesario contar con una concesión de aguas, pero se requiere registrar el aprovechamiento. Este formulario permite solicitar la inscripción del pozo artesanal.

INFORMACIÓN GENERAL:

PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ SU SOLICITUD DE CONCESIÓN
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica.
d) Un funcionario técnico efectuará una inspección de campo y elaborará el respectivo informe.
e) Se elabora una resolución con los términos de la inscripción.
f) Se notifica la resolución al interesado.
NOTAS IMPORTANTES

  • Todo movimiento o gestión a lo largo de su trámite será notificado al correo que usted señaló.

  • Para cualquier consulta sobre su solicitud, debe referirse al número de expediente asignado.

  • Si desea un “Recibido”, favor de traer una fotocopia adicional de este formulario.

  • No se inscribirán pozos que se ubiquen a menos de 40 metros de cualquier sistema de tratamiento de aguas residuales, ni deberán estos, construirse a menor distancia que la indicada. (Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas).

  • Solo se inscribirán pozos artesanales para los usos domésticos indicados en el artículo 37 de la Ley de Aguas y que se ubiquen y aprovechen en la finca del solicitante (Art. 6, Ley de Aguas).

Usted puede consultar sobre el estado de su trámite, estados de cuenta, detalles del aprovechamiento, legislación, etc. en el sitio WEB www.da.go.cr

REQUISITOS:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).

  • Plano catastrado en que se marque el pozo. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No. 35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.