DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
En Costa Rica las aguas subterráneas son de propiedad nacional. Cuando las mismas se extraen mediante pozos artesanales, para usos exclusivamente domésticos efectuados en la misma finca en que se ubica el pozo, no es necesario contar con una concesión de aguas, pero se requiere registrar el aprovechamiento. Este formulario permite solicitar la inscripción del pozo artesanal.
INFORMACIÓN GENERAL:
PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ SU SOLICITUD DE CONCESIÓN
a) Al presentar la documentación se entregará la Boleta 1 (Recibido de solicitudes y permisos).
b) Si hubiera aspectos que subsanar, se notificará la Boleta 3 (Solicitud No Admitida).
c) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica.
d) Un funcionario técnico efectuará una inspección de campo y elaborará el respectivo informe.
e) Se elabora una resolución con los términos de la inscripción.
f) Se notifica la resolución al interesado.
NOTAS IMPORTANTES
REQUISITOS:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No. 35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.