DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Solo empresas debidamente avaladas por la Dirección de Agua, pueden ejercer la actividad de perforar pozos. Estas deben inscribirse y efectuar actualizaciones, para lo cual se provisto este formulario.
INFORMACIÓN GENERAL:
PROCEDIMIENTO QUE SEGUIRÁ SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN/ACTUALIZACIÓN DE EMPRESAS PERFORADORAS
1. Al recibirse la solicitud se le asigna un número de identificación al trámite. Este es necesario para hacer cualquier consulta.
2. La gestión se traslada a la Regional (Unidad Hidrológica) correspondiente para inspección e informe.
3. La gestión se traslada a la Asesoría Legal para redacción de la resolución de inscripción.
4. El jerarca firma la resolución de inscripción.
5. Se notifica.
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No.35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.