DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, cuando una entidad estatal requiere extraer agua, para riego y acondicionamiento de caminos o pruebas hidrostáticas, pueden solicitar el permiso mediante este formulario.
Actividades reguladas mediante el permiso para la extracción temporal de agua:
“el riego y acondicionamiento de caminos además del agua usada para pruebas hidrostáticas…con una demanda máxima de un volumen diario de 74.000 litros…Características que citan a continuación:
1) Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como el …MOPT, …CONAVI…LAS Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras.
2) No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.
3) Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.
4) No es una extracción permanente…es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.
5) Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.
6) El caudal de extracción es puntual por evento.
7) Tiempo de extracción es de una hora en promedio.
8) En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.
9) No se concentran todos los eventos de extracción en un solo río, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.” (Considerando Décimo, Acuerdo 07-2018, negritas agregadas).
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
Los aspectos legales relacionados con esta solicitud son: