Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud para realizar extracción temporal de agua

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, cuando una entidad estatal requiere extraer agua, para riego y acondicionamiento de caminos o pruebas hidrostáticas, pueden solicitar el permiso mediante este formulario.
Actividades reguladas mediante el permiso para la extracción temporal de agua:
“el riego y acondicionamiento de caminos además del agua usada para pruebas hidrostáticas…con una demanda máxima de un volumen diario de 74.000 litros…Características que citan a continuación:

1) Son sujetos de esta actividad entidades públicas tales como el …MOPT, …CONAVI…LAS Municipalidades, Refinadora Costarricense de Petróleo, entre otras.
2) No existe alteración del cauce, ni del agua en tanto no se realiza derivación permanente de agua por medio de obra civil estable dentro del cauce.
3) Se extrae por medio de sistema de bombeo portátil y pequeño caballaje.
4) No es una extracción permanente…es un aprovechamiento de eventos desplazados en las 24 horas.
5) Se extrae el agua para llenar tanquetas o cisternas de volumen predefinido.
6) El caudal de extracción es puntual por evento.
7) Tiempo de extracción es de una hora en promedio.
8) En las pruebas hidrostáticas en tuberías el uso es no consuntivo.
9) No se concentran todos los eventos de extracción en un solo río, sino en varios, pues la extracción se realiza programada según el avance de la actividad.” (Considerando Décimo, Acuerdo 07-2018, negritas agregadas).

INFORMACIÓN GENERAL:

  • Al presentar la documentación se le asigna un número de gestión.

  • Se traslada la solicitud a la Unidad Hidrológica correspondiente.

  • La Asesoría Legal redacta resolución final.

  • El Jerarca revisa la resolución y firma.

  • Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Toda entidad pública, podrá solicitar permiso de extracción temporal de agua, para realizar obras de infraestructura pública como el riego de caminos, consolidación de piso y obras accesorias en puentes, caminos y carreteras, pruebas hidrostáticas y otras relacionadas con estas actividades, cuya demanda de agua no supere un volumen máximo diario de 74000 litros, para lo cual el solicitante deberá presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO.
  • El solicitante deberá presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO, e indicar la (s) fuente (s) de agua a aprovechar, punto (s) de toma en coordenadas, y números de placa de vehículos a usar para su transporte.
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA.

ASPECTOS LEGALES:

Los aspectos legales relacionados con esta solicitud son:

  • Ley de Aguas No. 276 de 27 de agosto de 1942.

  • Acuerdo 07-2018 de 4 de abril de 2018 del Ministro de Ambiente y Energía.

  • Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943.

  • Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971