DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.:
El trámite de concesión consiste en un procedimiento que implica tres etapas. Durante este proceso, se dan situaciones en que, paralelamente, el cliente tramita permisos para construcciones unitarias o en condominio. Esta solicitud permite obtener una constancia especial para tramitar tales permisos.
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
De solicitudes de constancias y certificaciones. Toda persona interesada en obtener constancias de un trámite o certificaciones deberá presentar la solicitud ante la DA, por medio de la plataforma SIPECO. La solicitud firmada por el titular propietario, el poseedor del inmueble y/o el autorizado para el uso, deberá ser presentada acompañada de un poder especial debidamente suscrito ante Notario Público y cumplimiento las normas de seguridad establecidas por la Dirección Nacional de Notariado.
ASPECTOS LEGALES:
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942