DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Esta solicitud de constancia especial se emite para autoabastecimiento en condominios y construcciones unitarias en propiedades particulares. Los datos para notificaciones deben ser exactos. De ello depende la comunicación confiable entre esta Dirección y usted.
Para cualquier consulta sobre su solicitud, debe referirse al número de expediente.
La constancia se emitirá apegada a las condiciones técnicas y legales que constan en el expediente y que no contravengan con las especificaciones del permiso de perforación o solicitud de concesión.
INFORMACIÓN GENERAL:
Deberán constar en el expediente:
a) Análisis físico-químicos y microbiológicos del agua, que cumpla con todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2, N3 y con menos de tres meses de efectuados.
b) Si se trata de pozo, prueba de bombeo y si es de una fuente superficial aforo de esta Dirección.
c) En caso de condominios, carta de no disponibilidad del ente operador del acueducto de la zona.
d) Edicto publicado en La Gaceta.
Esta solicitud debe ser firmada por el solicitante de la concesión. En caso de no presentarse personalmente, su firma debe venir autenticada.
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
Deberán constar en el expediente:
ASPECTOS LEGALES:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No.35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971.