Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva concesión de agua superficial

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE::

Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento. Este formulario permite solicitar una concesión de aprovechamiento de aguas superficiales.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr

  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

c) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
d) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
e) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
f) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
g) La Asesoría Legal redacta resolución final.
h) El Jerarca revisa la resolución y firma.
i) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Solicitud de Concesión para aprovechamiento de aguas superficiales

  • De la solicitud. Toda persona física o jurídica, pública o privada que, desee aprovechar el agua dentro de su propiedad, deberá presentar la solicitud de concesión de aprovechamiento de agua superficial, ante la D.A, por medio del sistema SIPECO.
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

Solicitud por desglose de la concesión

  • De la solicitud por desglose de la concesión. Cuando se segregue una propiedad beneficiada con una concesión vigente, él o los titulares propietarios de los inmuebles resultantes de estar interesados en el uso del agua, deberán presentar ante la DA solicitud del desglose de la concesión por medio de la plataforma SIPECO.
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

Solicitud de concesión de agua para desalinización

  • De la solicitud. De la presentación de la solicitud de concesión de agua. Las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas que deseen desalinizar agua, deben presentar a la Dirección de Agua del MINAE, conforme lo establecido en la Ley de Aguas N° 276, los siguientes requisitos: Llenar el formulario de solicitud que al efecto ponga a disposición la Dirección de Agua.
  • Para iniciar el trámite de concesión, se aceptará una copia del recibido del trámite ante SETENA. De previo a dictarse la resolución final debe de presentarse la viabilidad ambiental aprobada.
  • Sobre los requisitos generales: Para el trámite ante todas las instituciones que daban dar autorizaciones, permisos o concesiones, se debe presentar un documento con información general del proyecto, que debe contener: Tipo de tecnología a utilizar, con la descripción de cada etapa del proceso, equipos y accesorios (bombas, membranas, difusores).
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.

ASPECTOS LEGALES:

Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.
Ley de Aguas 276.