Sistema de Permisos y Concesiones

Nueva concesión de agua superficial

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE::

Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento. Este formulario permite solicitar una concesión de aprovechamiento de aguas superficiales.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr

  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

c) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
d) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.

FASE TÉCNICA
e) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
f) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.

FASE LEGAL
g) La Asesoría Legal redacta resolución final.
h) El Jerarca revisa la resolución y firma.
i) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS::

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. Excepciones son las Sociedades de Usuarios de Agua, las Municipalidades y la ESPH, cuando soliciten para abastecimiento poblacional. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b)

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a)

  • Plano catastrado en que se marque la toma de agua. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE)

  • Viabilidad Ambiental de SETENA. presentará la Viabilidad posteriormente, cuando se le notifique sobre la publicación del edicto. (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional)


Requisitos condicionales:
  • Si se aprovechará en condominio, aportar carta de no disponibilidad hídrica emitida por el ente prestatario del acueducto local y reporte de resultados de análisis físico-químicos y microbiológicos del agua, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3. Antes que el MINAE dicte resolución, deberá aportar Certificación de Propiedad que indique que se encuentra bajo régimen condominal. (Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S)

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276 de 27 de agosto de 1942, Ley Orgánica del Ambiente No.7554 de 28 de setiembre de 1995, Código de Minería No.6797 de 23 de agosto de 1982, Reglamento Orgánico del MINAE No.35669-MINAE de 6 de enero de 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de AGUAS SUBTERRÁNEA S s No.35884-MINAE de 07 de marzo de 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No.35271-S-MINAE de 2 de junio de 2009, Reglamento sobre procedimientos de evaluación de impacto ambiental Nº.32734-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC de 9 de agosto de 2005, Reglamento de Sistemas de Desalinización No.40098-MINAE-S-TUR de 2 de noviembre de 2016, Reglamento para la calidad del Agua Potable Decreto N°38924-S de 12 de enero de 2015, Ley Constitutiva de la CCSS No.17 de 22 de octubre de 1943, Código de Normas y Procedimientos Tributarios No.4755 de 3 de mayo de 1971, Canon por Concepto de Aprovechamiento de Aguas Decreto 32808-MINAE de 24 de agosto de 2005.