DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Luego de otrogada la concesión de aprovechamiento de agua, el concesionario apotará la información referente a las caracteristicas del equipo de bombeo instalado, conforme las recomendaciones de las pruebas hidraulicas al acuífero captado. En el Registro Nacional de Pozos el cual estará integrado al Sistema Nacional de Información para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico (SINIGIRH), se almacenará toda la información técnica y administrativa relativa a la perforación y aprovechamiento de los pozos.
INFORMACIÓN GENERAL:
Solicitud de concesión en pozo existente
REQUISITOS:
De los requisitos de la concesión. Para continuar con el trámite de la concesión, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente: Viabilidad Ambiental de la concesión de agua solicitada conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, donde se indique claramente el código de identificación del pozo.
De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.
ASPECTOS LEGALES:
Decreto Ejecutivo N° 43053, "Reglamento para la Perforación de Pozos y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas", artículo 40, inciso a.
Decreto Ejecutivo N° 44410, "Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.", artículo 9.