Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de: nueva perforación y concesión, concesión de pozo artesanal o perforación de piezómetro

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento. Este formulario permite solicitar:

  • Permiso para perforación de pozo.

  • Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas.

  • Concesión de pozo artesanal.

  • Perforación de pozo para piezómetro.

INFORMACIÓN GENERAL:

FASE DE ADMISIBILIDAD
a) Si hubiera aspectos que subsanar, será notificado vía mail y vía portal de tramites en línea.
b) Al estar completa la solicitud, se le asigna número de expediente y se notifica la Boleta 5 (Solicitud Admitida Con Edicto) y deberá a publicar el edicto en el Diario Oficial La Gaceta, que podrá efectuar presencialmente en la Imprenta Nacional o en línea, para lo cual seguirá el procedimiento explicado a continuación:

  • Ingresa a la página de la Imprenta Nacional www.imprenal.go.cr

  • Utilizando la pestaña, procede a “Registrarse”. Como usuario debe registrar el correo electrónico al que le llegó el aviso.

  • Vuelve a la página de inicio e “Ingresa”. Este le solicita usuario (correo electrónico) y contraseña (la que indicó cuando se registró).

  • Escoge “Buscador de documentos institucionales”.

  • En la parte de abajo aparece el edicto (revíselo para verificar que esté correcto).

  • Al lado izquierdo del edicto hay un ícono para crear una solicitud (aporte los datos que ahí le indique). Después de enviarla espere hasta que la Imprenta le haga la cotización.

  • Una vez cotizado, paga por tarjeta o por transferencia y la Imprenta le confirma.

c) Se da audiencia a diversas instituciones relacionadas con la petición.
d) Se otorgan 30 días, a partir de la publicación del edicto, para recibir oposiciones, las que se atenderán según el debido proceso y se resolverán en la resolución final.
FASE TÉCNICA
e) Según sea el caso, un funcionario técnico efectua una inspección de campo (en la mayoría de los casos, durante la época seca).
f) Se elabora un informe técnico con las recomendaciones.
FASE LEGAL
g) La Asesoría Legal redacta resolución final.
h) El Jerarca revisa la resolución y firma.
i) Se notifica la resolución al interesado.

REQUISITOS:

Requisitos obligatorios:

  • Certificación Literal de Propiedad del terreno en que se aprovechará el agua, con menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o por Notario. Excepciones son las Sociedades de Usuarios de Agua, las Municipalidades y la ESPH, cuando soliciten para abastecimiento poblacional. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso b).

  • Certificación de Personería Jurídica, cuando la solicitante sea persona jurídica. Debe tener menos de tres meses de expedida por el Registro Nacional o Notario Público. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso a).

  • Plano catastrado en que se marque la toma de agua. (Ley de Aguas, Artículo 178 inciso h, Decreto 35884-MINAE).

  • Para concesión de pozo perforado con permiso, copia del “Informe Final de la Perforación”. (Decreto 35884-MINAE).

  • Viabilidad Ambiental de SETENA. presentará la Viabilidad posteriormente, cuando se le notifique sobre la publicación del edicto. (Ley Orgánica del Ambiente, artículo 17, Decreto Nº 32734-MINAET-S-MOPT-MAG-MEIC, Voto 2019-2009 de la Sala Constitucional).

Requisitos condicionales:
  • Si se aprovechará en condominio, aportar carta de no disponibilidad hídrica emitida por el ente prestatario del acueducto local y reporte de resultados de análisis físico-químicos y microbiológicos del agua, que incluya todos los parámetros establecidos en los niveles N1, N2 y N3. Antes que el MINAE dicte resolución, deberá aportar Certificación de Propiedad que indique que se encuentra bajo régimen condominal. (Decreto N°35884-MINAE, Artículos 14, 32, Decreto Nº 35271-S-MINAET Artículo 4, Decreto N°38924-S).

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Código de Minería No.6797, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAET de 07 de marzo del 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No 35271-S-MINAET de 2 de junio del 2009 y Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización No. 35870-S-MINAET del 12 de abril del 2010.