DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE
Las aguas subterráneas (pozos), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento. Este formulario permite solicitar:
- Permiso para perforación de pozo.
- Concesión de aprovechamiento de aguas subterráneas.
- Concesión de pozo artesanal.
- Perforación de pozo para piezómetro.
REQUISITOS:
Solicitud de Permiso de Perforación del Subsuelo y concesión de agua subterránea
- Requisitos de admisibilidad. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: Llenar en línea el formulario que deberá firmarse por parte del propietario del inmueble. Además, deberá firmar el representante legal de la perforadora contratada y el geólogo responsable de la perforación. La información solicitada en el formulario refiere a datos del solicitante, de la perforadora contratada y del geólogo responsable; sitio oficial para notificaciones, dirección electrónica para envío de facturas del canon por aprovechamiento de agua; así como las características y ubicación cartográfica del sitio de la perforación, el detalle del uso pretendido del agua y unidades de producción, señalamiento de existencia de cuerpos de agua y pozos conforme al artículo 8 de la Ley de Aguas N° 276. El formulario debe ser firmado por las partes, con el manifestó expreso que la información aportada es correcta y veraz.
- Archivo en formato ráster o vectorial (dxf, dwg, kmz, kml) para ser incluido en un Sistema de Información Geográfica (SIG), debe estar debidamente georeferenciado en proyección cartográfica CRTM05 y deberá contener la información del plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. La ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad GPS con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.
- El solicitante, la perforadora contratada y el Geólogo responsable de la perforación, deben encontrarse al día con el pago de obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Dirección de Agua, lo que será verificado por la Administración.
- De los requisitos de la concesión. Para continuar con el trámite de la concesión, el solicitante deberá cumplir con lo siguiente: Viabilidad Ambiental de la concesión de agua solicitada conforme al artículo 17 de la Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, donde se indique claramente el código de identificación del pozo.
Permiso de Perforación de piezómetro
- De la solicitud y requisitos. La solicitud deberá entregarse a la Dirección de Agua, cumpliendo los siguientes requisitos: Llenar el formulario de solicitud que se encuentra en el SINIGIRH, firmado por el solicitante.
- Información del proyecto de investigación, indicando nombre de entidad que lo ejecuta y personal responsable en la supervisión y ejecución, además del objetivo de la investigación.
- Mapa con la localización cartográfica del sitio de perforación indicando las coordenadas levantadas por el profesional responsable utilizando el Sistema de Posicionamiento Global (GPS por sus siglas en inglés), con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.
- De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.
Solicitud de concesión de pozo artesanal
- De la solicitud. Toda persona física o jurídica, pública o privada que, desee aprovechar el agua dentro de su propiedad, deberá presentar la solicitud de concesión de aprovechamiento de agua superficial, ante la D.A, por medio del sistema SIPECO.
- De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA. Así como la viabilidad ambiental o en trámite ante la SETENA y el Catastro Nacional.
Solicitud de permiso de perforación y/o concesión de agua para el autoabastecimiento en condominios
- De la solicitud. La solicitud de permiso de perforación debe presentarse en conjunto con la solicitud de concesión de agua ante la DA. Esta debe ser presentada por el propietario o poseedor del terreno donde se realizará la perforación, por los medios establecidos por medio de SIPECO u otros medios que disponga la DA.
- Requisitos de admisibilidad. La solicitud deberá cumplir con los siguientes requisitos: Archivo en formato ráster o vectorial (dxf, dwg, kmz, kml) para ser incluido en un Sistema de Información Geográfica (SIG), debe estar debidamente georeferenciado en proyección cartográfica CRTM05 y deberá contener la información del plano catastrado y la ubicación mediante coordenadas del sitio de perforación solicitada. La ubicación del sitio de la perforación debe ser determinada mediante una unidad GPS con una incertidumbre ± 5 metros en proyección CRTM05 anotando el nombre y número de la hoja cartográfica.
- El solicitante, la perforadora contratada y el Geólogo responsable de la perforación, deben encontrarse al día con el pago de obligaciones ante el Ministerio de Hacienda, Caja Costarricense de Seguro Social y Dirección de Agua, lo que será verificado por la Administración.
- Para el trámite de permiso de perforación y/o concesión de agua para autoabastecimiento de consumo humano en condominios, se deberá cumplir con los requisitos vigentes del trámite general de perforación establecidos mediante el Decreto Ejecutivo Nº 43053-MINAE y concesión establecidos en la Ley de Aguas Nº 276. Además, se deberá aportar la carta de no disponibilidad hídrica emitida por el Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados o por algún otro prestatario del servicio público autorizado, salvo para los casos en los que la solicitud de concesión sea para proyectos de desalinización, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Sistemas de Desalinización, Decreto Ejecutivo No. 40098-MINAE-S-TUR.
ASPECTOS LEGALES:
Decreto 43053: Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas.
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942
Decreto Ejecutivo N° 35271, "Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios