Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de cambios en la concesión vigente de agua superficial

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE

Las concesiones otorgadas especifican los usos, fincas beneficiadas y fuentes. La obtención de alguna finca aledaña, el cambio de actividades, requieren cambios en la concesión vigente. Este formulario permite solicitar:

  • Disminución de caudal o de fuentes.

  • Aumento o disminución de fincas colindantes beneficiadas.

  • Cambio de usos.

Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento y mantener la información relacionada con su concesión permanentemente actualizada.

INFORMACIÓN GENERAL:

  • Al presentar la documentación será analizada por el funcionario(a) de la recepción a fin de evaluar que consten los documentos indicados y analizar la naturaleza del ajuste solicitado.

  • Si el ajuste es sobre aspectos legales, pasa a la Asesoría Legal y si el ajuste es de aspectos técnicos, pasa a los técnicos de la Unidad Hidrológica correspondiente.

  • Con base en la información recopilada, la Asesoría Legal redacta la resolución.

  • Se traslada al Jerarca para la firma de la resolución.

  • Se notifica al interesado.

REQUISITOS:

  • De los cambios de concesión vigente. Cuando a una concesión vigente se le requiera realizar los siguientes cambios: a) disminución de caudal, b) traspaso, c) cambio de razón social, d) aumento territorial, e) cambio de uso, f) cambio de punto de toma, g) cambio punto de toma, h) cambio periodo de uso, i) ampliación de uso y j) cambio en el periodo de uso; el concesionario deberá realizar el trámite por medio de la plataforma SIPECO.
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA.

ASPECTOS LEGALES:

Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.
Ley de Aguas 276