DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas subterráneas son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento.
Las concesiones otorgadas especifican los usos, fincas beneficiadas y fuentes. La obtención de alguna finca aledaña, el cambio de actividades, requieren cambios en la concesión vigente. Este formulario permite solicitar:
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
ASPECTOS LEGALES:
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.
Ley de Aguas 276