Sistema de Permisos y Concesiones

Solicitud de actualización de datos para permisos de vertidos

DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:

Cambio en las condiciones en que fue otorgado el permiso de vertido. El ente generador deberá informar a la Dirección de Agua, cuando sufra cambio en alguno de los siguientes supuestos:

a.Cambio de la actividad.
b.Cambio en los promedios o parámetros de vertido.
c.Cambio en la producción, cuando ésta signifique un cambio en los promedios de vertido.
d.Cambio en las condiciones autorizadas (ubicación del punto de vertido).
Para actualizar la información a que se refiere este artículo, deberá presentarse el formulario de actualización de datos para permisos de vertidos que se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Agua.

Documento CIIU4: Clasificación de actividades de Costa Rica

INFORMACIÓN GENERAL:

  • Al presentar la documentación será analizada por el funcionario(a) de la recepción para confirmar que contenga toda la documentación necesaria.

  • Si cumple con los requisitos se traslada a los técnicos de la Unidad Hidrológica correspondiente.

  • El técnico procede a actualizar la base de datos de conformidad con la información más reciente.

REQUISITOS:

  • Cambio en las condiciones en que fue otorgado el permiso de vertido. Para actualizar la información a que se refiere este artículo, deberá presentarse el formulario de actualización de datos para permisos de vertidos que se encuentra disponible en la página web de la Dirección de Agua.
  • Para entes generadores cuyo sistema de tratamiento de aguas residuales tenga un año o más de funcionamiento presentar la Certificación de la Calidad de Agua Residual.
  • De la verificación del Obligaciones con el Estado. Para todos los trámites que se regulan en el presente Reglamento los funcionarios de la DA deberán verificar la información y situación de morosidad con las instituciones del Estado; en el Registro Público lo correspondiente al Impuesto de Personas Jurídicas, el Ministerio de Hacienda, la CCSS y DA.

ASPECTOS LEGALES:

FUNDAMENTO JURÍDICO:
Decreto 42128: Reglamento del canon ambiental por vertidos.
Decreto 44410: Reglamento a los capítulos primero, segundo, tercero, cuarto y sexto de la Ley de aguas N°276 del 27 de agosto de 1942.