DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Las aguas superficiales (quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran verter aguas residuales provenientes de algún sistema de tratamiento deben contar con un permiso de vertido, el cual puede ser solicitado mediante este formulario.
Los registros de los permisionarios incluyen los datos de dirección, números telefónicos y correo electrónico, necesarios para hacerles llegar las facturas y notificaciones. Esta solicitud permite solicitar la actualización de tales datos.
En relación a esta solicitud debe considerar que:
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
Requisitos obligatorios:
ASPECTOS LEGALES:
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Canon Ambiental por Vertidos No.34431-MINAE-S de 17 de abril de 2008, Reglamento de Vertido y Re-uso de Aguas Residuales No.33601-MINAE-S de 19 de marzo de 2007.