DESCRIPCIÓN DEL TRÁMITE:
Los registros de los concesionarios incluyen los datos de dirección, números telefónicos y correo electrónico, necesarios para hacerles llegar las facturas y notificaciones. Esta solicitud permite realizar la actualización de los datos.
Las aguas superficiales (nacimientos, quebradas, ríos, lagunas, lagos, mares), son de propiedad nacional, las personas físicas o jurídicas que requieran utilizarlas deben solicitar concesión de aprovechamiento y los concesionados deben actualizar permanentemente los datos relacionados con la concesión.
INFORMACIÓN GENERAL:
REQUISITOS:
Adjuntar los siguientes documentos:
ASPECTOS LEGALES
FUNDAMENTO JURÍDICO:
Ley de Aguas No.276, Ley Orgánica del Ambiente No.7554, Código de Minería No.6797, Reglamento Orgánico del MINAET No.35669-MINAET de 6 de enero del 2010, Reglamento de Registro de Perforación del Subsuelo para la Exploración y Aprovechamiento de Aguas Subterráneas No. 35884-MINAET de 07 de marzo del 2010, Reglamento para el Permiso de Perforación y Concesión de Agua para el Autoabastecimiento en Condominios No 35271-S-MINAET de 2 de junio del 2009 y Reglamento de Concesiones de Agua Marina para Desalinización No. 35870-S-MINAET del 12 de abril del 2010.